CONTRIBUYENTE "NO LOCALIZABLE" PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. DEBE CONSIDERARSE ASÍ CUANDO DEFINITIVAMENTE HAYA DEJADO EL DOMICILIO FISCAL DONDE SE LE BUSQUE.
Texto de la tesis
La connotación que debe darse a la voz "localizable", está referida a la posibilidad verdadera de que alguien pueda encontrarse en un lugar determinado. De lo anterior se sigue que una persona "no será localizable" cuando prácticamente sea imposible averiguar el sitio en donde se encuentre, situación que en derecho se identifica con las personas "ausentes e ignoradas". Así, acorde con el lenguaje apropiado y sintaxis contenidos en el Código Fiscal de la Federación, se considera jurídicamente como "no localizable" a un contribuyente para los efectos de la notificación por estrados en términos d...
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