IUSera
Registro digital 2001084 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.3o.(V Región) 2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTRATO DE SEGURO. LA RECLAMACIÓN HECHA POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) ES SUFICIENTE PARA INSTAR A LA EMPRESA ASEGURADORA PARA QUE INICIE EL TRÁMITE DE PAGO DE LA PÓLIZA RESPECTIVA.

Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

De la interpretación gramatical de los artículos 66, 68 y 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que señalan, que de no presentarse la reclamación directamente ante la empresa aseguradora, en caso de la actualización de algún siniestro, ello tenga como consecuencia algún tipo de sanción; por tanto, la reclamación hecha valer por conducto de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), es suficiente para instar a la empresa aseguradora que inicie el trámite relativo para hacer efectiva la póliza del contrato de seguro, si...

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