CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO DE 3 MESES DE ANTICIPACIÓN A QUE SE PRODUZCAN LAS VACANTES PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE SUS SUSTITUTOS, CONSTITUYE UN PERIODO RAZONABLE.
Texto de la tesis
Atento a la obligación constitucional de la existencia de un plazo para la anticipación de la elección de Consejeros de la Judicatura de los Estados y tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado de Jalisco no prevé uno específico para llevar a cabo el procedimiento relativo encomendado al Poder Legislativo local, resulta inconcuso que el periodo de 3 meses establecido en sus artículos 61, 66 y 69 para el caso de ratificación de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Tribunales de lo Administrativo y Electoral, constituye un indicador razonable para calificar la con...
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