IUSera
Registro digital 2001079 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.5 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPETENCIA. PARA DECIDIRLA ANTES DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL JUEZ NO SE DEBE PRONUNCIAR SOBRE CUÁL DELITO SE ACTUALIZA, SINO TOMAR COMO PUNTO DE PARTIDA EL ESTIMADO EN LA ACCIÓN PENAL.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 16 constitucional, la competencia del Juez es un presupuesto para librar una orden de aprehensión, lo que implica que al ocuparse de aquélla, éste no debe hacer pronunciamiento sobre el delito (cuál es y si está acreditado o no), pues esa es la materia de la orden de captura; antes bien debe atender a la clasificación típica propuesta por el fiscal al ejercer la acción penal, es decir, al expresado en su pliego de consignación. Así, por ejemplo, si el Ministerio Público consigna hechos que encuadran exclusivamente en la descripción típica de una legislación federal -y...

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