CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. DICHA FIGURA FUE ELIMINADA CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.
Texto de la tesis
El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta la resolución final con las disposiciones aplicables vigentes a su inicio salvo, entre otras cuestiones, por lo que se refiere al cumplimiento y ejecución de sentencias. Consecuentemente, como el artículo...
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