CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA INACTIVIDAD PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA NO LA PRODUCEN, CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, POR EL QUE SE REFORMARON, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN XVI, AUN CUANDO NO SE HAYAN ADECUADO LAS APLICABLES DE LA LEY DE AMPARO, AL HABERSE DEROGADO IMPLÍCITAMENTE.
Texto de la tesis
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 se reformaron, entre otras disposiciones del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el último párrafo de su fracción XVI, en el sentido de que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. A su vez, los artículos primero y tercero transitorios de dicho decreto establecen, respectivamente, que entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el señalado medio de difusión y que los juicios de a...
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