IUSera
Registro digital 2001072 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.38 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA PERSONA QUE SE DIGA VIUDA Y RECLAME EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE ACREDITAR QUE EL VÍNCULO MATRIMONIAL ESTABA VIGENTE AL MOMENTO DEL DECESO DE AQUÉL.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece un orden de preferencia de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer término, la viuda. En esa tesitura, si en un juicio laboral acude una persona que se ostenta con tal carácter y, por ende, se considera legítima beneficiaria de los haberes laborales del fallecido, es menester, para la procedencia de la acción, que el matrimonio civil esté vigente al momento del deceso del trabajador, debido a que esa circunstancia le confiere la calidad de viuda...

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