IUSera
Registro digital 2001067 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.3o.T. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. SI SE LES RECONOCIÓ UNA MAYOR A CINCO AÑOS, PERO MENOR A VEINTE, AQUÉLLA NO REPERCUTE EN LAS VACACIONES NI EN LA PRIMA VACACIONAL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

La cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, en su párrafo primero, establece: "Por cada año efectivo de servicios, los trabajadores disfrutarán de un periodo mínimo de vacaciones, que será de 16 días hábiles, consecuentemente no se computarán en periodos de vacaciones, días de descanso obligatorio o semanal. Por cada año de servicios, se aumentará en un día el periodo mínimo anual, el que no podrá exceder de 20 días hábiles. ...", de lo anterior se deduce que por cada año efectivo de servicios...

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