ALIMENTOS. PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PAGAR UNA CANTIDAD DETERMINADA, CUANDO NO PRODUCE SOBRE LOS MENORES DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN.
Texto de la tesis
Cuando existen pruebas documentales que demuestran que el deudor alimentista está cumpliendo con su obligación alimentaria, al órgano jurisdiccional corresponde hacer una ponderación en el sentido de si la cantidad líquida es suficiente para satisfacer las necesidades alimentistas de sus acreedores. En ese contexto, para evitar la ejecución de la resolución que consiste en que se obligue al deudor alimentista a pagar determinada cantidad por concepto de alimentos debe tenerse en cuenta cuál es la consecuencia directa, inmediata y material que conlleva la ejecución del acto reclamado que fijó l...
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