IUSera
Registro digital 2001061 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.22 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ALIMENTOS. PARA CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REDUCE EL MONTO DE LA PENSIÓN. DEBEN PONDERARSE SUS EFECTOS PARA NO DEJAR DE SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando existen pruebas documentales que demuestran que el deudor alimentista está cumpliendo con su obligación alimentaria, al órgano jurisdiccional corresponde hacer una ponderación en el sentido de si la cantidad líquida es suficiente para satisfacer las necesidades alimentistas de sus acreedores. Por tal razón, es necesario que pondere si la cantidad fijada por concepto de pensión, y en su caso su modificación, resulta suficiente para satisfacer las necesidades de los acreedores alimentarios y dependiendo de ese aspecto podrá negarse o concederse la suspensión, de tal manera que se asegure...

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