ALIMENTOS. EL JUZGADOR DEBE ACTUAR DE OFICIO Y ALLEGARSE DE PRUEBAS QUE PERMITAN ANALIZAR SI SE ACTUALIZA EL "ESTADO DE NECESIDAD MANIFIESTA" DE UNO DE LOS CÓNYUGES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Y, EN SU CASO, FIJAR OBJETIVAMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 162, segundo párrafo, y 233 del Código Civil, 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Veracruz, se advierte que el derecho a recibir alimentos es de orden público e interés social, por lo que cuando en un juicio ordinario de divorcio, el juez advierta del expediente, incluyendo los hechos y las particularidades del caso, algún dato que le permita suponer que alguno de los cónyuges se ubica en la hipótesis prevista en el referido numeral 162, esto es, en estado de "necesidad manifiesta", debe actuar de oficio y recabar las pruebas que le permitan...
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