ACCIÓN CAUSAL. LOS SUSCRIPTORES ORIGINALES DEL TÍTULO DE CRÉDITO TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADOS POR EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 26, 27, 33, 34 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se aprecia que con el "endoso en propiedad", se transfiere la propiedad del título de crédito y todos los derechos a él inherentes. Asimismo, el endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria, por lo que mediante esta última se subroga al adquiriente en todos los derechos que el título confiere, con lo que queda sujeto el nuevo adquirente del documento a las excepciones personales que el deudor tenga contra el autor de la transmisión. En ese te...
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