IUSera
Registro digital 2001054 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.3o.(V Región) 5 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. TIENE FACULTADES PARA OPONER EXCEPCIONES SUPERVENIENTES EN BENEFICIO DE SU AUTORIZANTE.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto por el citado numeral, los autorizados de las partes en los juicios mercantiles, están facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, sin que pueda sustituir o delegar dichas facultades a un tercero; por tanto, es claro que el abogado autorizado en términos de lo dispuesto por el artícul...

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