TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CONFIANZA, YA QUE DEBE ESTARSE A SU NOMBRAMIENTO Y NO A LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN.
Texto de la tesis
El artículo 108 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz dispone: "Para que se constituya un sindicato se requiere que lo formen, por lo menos veinte trabajadores de base con nombramiento definitivo en servicio activo, que laboren para una misma Entidad Pública.". Asimismo, el diverso artículo 110 de la citada ley establece: "Los empleados de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán suspendidas en todas sus obligaciones y derechos sindicales.". Por otra parte, el Tribunal Pleno de la Suprema C...
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