IUSera
Registro digital 2001043 · Tesis aislada · 10a. Época · X.3 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. OPERA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO SI QUIEN INTERPONE EL RECURSO ES EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MENOR DE EDAD, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, TUTELA Y PROTECCIÓN DEL ESTADO Y SOCIEDAD Y EL DE RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La configuración del recurso de apelación en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, evidencia que la suplencia de la queja deficiente opera sólo a favor del acusado, es decir, por regla general, la litis contestatio está formada exclusivamente por la resolución de primer grado y los agravios; sin embargo, cuando el recurrente es el Ministerio Público y la víctima del delito es menor de edad, no opera el formalismo del "estricto derecho", pues acorde con el estatuto de protección que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre...

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