IUSera
Registro digital 2001035 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XLVI/2012 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ PRONUNCIARSE SOBRE LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE HACERLO EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando en términos del punto décimo, fracción I, del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, los Jueces de Distrito remitan un recurso de revisión al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, éste deberá pronunciarse sobre la oportunidad en su presentación; sin embargo, si después de remitidos y analizados los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su competencia originaria, se advierte que sobre dicho tópico no se pronunció el órgano colegiado -ni en el auto de admisión de su presidencia ni en la sentencia colegiada que abrió la revisión-, y se trata de una cuestió...

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