RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS DENTRO DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Texto de la tesis
El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo establece como requisitos para la procedencia del recurso de queja, que: a) se trate de una resolución dictada por un Juez de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo; b) haya sido dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) no admita expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la citada ley; d) por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no r...
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