IUSera
Registro digital 2001029 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.P.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS DENTRO DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo establece como requisitos para la procedencia del recurso de queja, que: a) se trate de una resolución dictada por un Juez de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo; b) haya sido dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) no admita expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la citada ley; d) por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no r...

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