IUSera
Registro digital 2001028 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.2 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. CUANDO EXISTEN DOS ACTAS DE NACIMIENTO DE UNA MISMA PERSONA Y LOS DATOS CONTENIDOS EN ELLAS NO ALTERAN SU IDENTIDAD, AL APLICAR EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SU DIRECTOR DEBE PROCEDER A LA ANOTACIÓN MARGINAL CORRESPONDIENTE EN LA PRIMERA Y ESTABLECER QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA SEGUNDA, AL ESTAR VINCULADO EL DERECHO HUMANO RELATIVO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El registro de nacimiento de las personas, que se proyecta en el contenido del acta correspondiente, les reconoce personalidad jurídica y constituye un derecho humano establecido en los artículos 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no puede coartarse al margen de los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ello trae como consecuencia la exclusión de la ciudadanía y repercusiones negativas sociales, económicas y...

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