IUSera
Registro digital 2001027 · Tesis aislada · 10a. Época · X.2o.(XI Región) 1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, CUANDO ACTÚA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD, ASÍ COMO AL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CITADA DEPENDENCIA LOCAL.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades fiscales de las entidades que se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como federales y, contra los actos que realicen de conformidad con ese precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales. En consecuencia, cuando el director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca actúa en cumplimiento al conv...

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