IUSera
Registro digital 2001025 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.A.C.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA FACULTAD DEL JUEZ DE PRACTICAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DEBA ALLEGARSE DE AQUELLAS QUE ACREDITEN LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN O DE PERFECCIONAR LAS APORTADAS DEFICIENTEMENTE PARA ESE EFECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación armónica de los artículos 384, fracción VII, 385, fracción II, 395, fracción V, 396, fracción II, 417, primer párrafo, 423, 424, 425, 427 y 455 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, se advierte que en los juicios que regula este ordenamiento adjetivo, corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado sus excepciones; esto es, la parte interesada en demostrar un punto de hecho debe aportar la prueba conducente, gestionar su preparación y desahogo, pues en ella recae tal carga procesal, sin que sea óbice lo dispuesto en su artíc...

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