PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN ORIGINAL POR NO HABER SIDO OBJETADOS, NO ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS DEL OFERENTE, AL TENER PLENO VALOR PROBATORIO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo, los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder, y si éstos se objetan en cuanto a su contenido y firma, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento, por lo que el oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada que obre en autos. De lo anterior se infiere que si el oferente propone su perfeccionamiento con independencia de que sean objetados, no es violatoria de derechos la omisión en que la autoridad responsable incurra para señalar fecha para su p...
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