IUSera
Registro digital 2001022 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 50/2012 (10a.) · Primera Sala

PROVIDENCIA PRECAUTORIA. LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA FIJAR UNA CONTRAGARANTÍA PARA QUE SE LEVANTE, SÍ ADMITE RECURSO (INTERPRETACIÓN CONTRARIA DEL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 249, 251, 252, 253 y 254, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que la determinación que niega fijar una contragarantía, a fin de que se levante una providencia precautoria, no es equiparable a aquellas que el referido precepto 254 cataloga como irrecurribles, ya que sus efectos son exactamente los contrarios; de ahí que, no debe declararse irrecurrible, pues ello implicaría contrariar la voluntad del legislador, que en aras de mantener un equilibrio procesal entre las partes, otorgó la posibilidad de que el pe...

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