IUSera
Registro digital 2001019 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.P.1 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENFERMOS MENTALES Y SORDOMUDOS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE SUSPENDER DE OFICIO EL PROCESO AL DICTAR FORMAL PRISIÓN AL INDICIADO Y ORDENAR SU APERTURA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 487, 488 y 489 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, en cualquier etapa del procedimiento debe observarse si la persona o personas involucradas en la comisión de un hecho delictuoso, presentan signos de inimputabilidad por causas de psicosis, retraso mental o sordomudez, y que inmediatamente que se advierta alguno de estos signos, si se encuentra en fase de averiguación previa, el Ministerio Público ejercerá acción penal a efecto de que el Juez resuelva la situación jurídica y de llegarse a emitir auto de formal prisión o de sujeción a...

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