PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ENFERMOS MENTALES Y SORDOMUDOS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE SUSPENDER DE OFICIO EL PROCESO AL DICTAR FORMAL PRISIÓN AL INDICIADO Y ORDENAR SU APERTURA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 487, 488 y 489 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, en cualquier etapa del procedimiento debe observarse si la persona o personas involucradas en la comisión de un hecho delictuoso, presentan signos de inimputabilidad por causas de psicosis, retraso mental o sordomudez, y que inmediatamente que se advierta alguno de estos signos, si se encuentra en fase de averiguación previa, el Ministerio Público ejercerá acción penal a efecto de que el Juez resuelva la situación jurídica y de llegarse a emitir auto de formal prisión o de sujeción a...
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