IUSera
Registro digital 2001018 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CX/2012 (10a.) · Primera Sala

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL SISTEMA PARA DAR A CONOCER LAS ACTUACIONES ORIGINADAS CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD, ESCRITO O COMUNICACIÓN QUE PRESENTEN VARIOS INTERESADOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la garantía de audiencia referida al debido proceso legal que deben seguir las autoridades antes de realizar un acto privativo que afecte a los gobernados. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé la posibilidad de dar a conocer las actuaciones originadas con motivo de una solicitud, escrito o comunicación que presenten varios interesados en el procedimiento, no viola la indicada garantía constitucional, pues establece con quién debe entenderse la notificación...

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