PRISIÓN PREVENTIVA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN PROCESAL SECUNDARIA RESPECTIVA.
Texto de la tesis
Los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Federal fueron reformados por decreto de 18 de junio de 2008, y el Constituyente Permanente en los artículos segundo y tercero transitorios, estableció que el sistema procesal penal acusatorio entraría en vigor cuando así lo estableciera la legislación secundaria correspondiente. Por otra parte, por reforma de 14 de julio de 2011, fue adicionado el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional, decreto que en su ordinal primero transitorio determin...
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