PRESCRIPCIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE DESPOJO. PARA DETERMINARLA CUANDO SE CONDENA A LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE, ES APLICABLE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
Texto de la tesis
De los artículos 37, fracción III y 139, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se advierte que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y que el plazo para la prescripción de las sanciones pecuniarias empieza a correr al extinguirse la corporal impuesta conjuntamente con la sentencia ejecutoriada. Ahora bien, conforme al artículo 140, párrafo segundo, del citado código, las demás sanciones que no sean específicamente multa, prescribirán por el transcurso de un plazo igual al que debían durar y una cuarta parte más de ese tiempo faltante, pero...
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