PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. PARA SATISFACER EL REQUISITO DE TEMPORALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, BASTA QUE EL TRABAJADOR PRECISE EN LA SOLICITUD SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA.
Texto de la tesis
De la interpretación literal de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los patrones están obligados a preferir a los trabajadores que les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, y como requisito para el ejercicio del derecho preferencial, aquéllos deben presentar solicitud en la que se precise, entre otros puntos, si se prestó servicio con anterioridad y por cuanto tiempo; de lo que se deduce que para tenerse por cumplida la exigencia de temporalidad relatada, es suficiente que el obrero asiente en la petición de preferencia su antigüedad de empresa,...
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