POSESIÓN. EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO NATURAL QUE TIENE POR MATERIA EL DERECHO DE PROPIEDAD, NO ES MOTIVO PARA SOBRESEER EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
Texto de la tesis
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la posesión que ostenta un tercero extraño al juicio de donde provienen los actos reclamados, puede ser materia de protección constitucional siempre que derive de un título que se sustente en alguna figura jurídica o precepto de la ley que genere ese derecho de posesión; de manera que el promovente tenga una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la convicción de que tiene derecho a poseer el bien de que se trate, entendiéndose por título la causa generadora de esa posesión. En ese contexto, como l...
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