PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SI EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA PERSONA MORAL SE SEÑALA QUE DIVERSAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN DELEGAR PODER, Y SÓLO UNA DE ELLAS EJERCITA ESA FACULTAD, SI NO EXISTE SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE AQUÉLLAS DEBEN ACTUAR CONJUNTAMENTE, EL ASÍ OTORGADO ES VÁLIDO.
Texto de la tesis
Cuando en el acta constitutiva de una persona moral se señala que existen diversas personas físicas con facultades para delegar poder (pues éste se concede al presidente del consejo de administración o al administrador único o al director general y al gerente) y sólo uno de ellos ejercita esa facultad mediante un poder general para pleitos y cobranzas; si en el referido instrumento notarial no se realizó el señalamiento expreso en el sentido de que para poder delegarlo debían hacerlo conjuntamente, debe entenderse que pueden realizarlo conjunta o separadamente, porque el deseo de establecer li...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.