PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO, EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUEDE ACREDITARSE CON EL TIEMPO ININTERRUMPIDO QUE SE VIVIÓ EN CONCUBINATO Y, POSTERIORMENTE, EN MATRIMONIO CON EL ASEGURADO.
Texto de la tesis
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 16, punto 3 y 25, punto 1, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17, punto 1, consideran que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; así que la familia asimismo, tiene derecho a los seguros de viudez. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, la privilegia otorgándole estabilidad y protección. Por otro lado, los artículos 130 y 132 de la Ley...
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