PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 598, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, EN LA PARTE QUE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE QUIENES LA EJERCEN COMPROMETIERON LA SEGURIDAD O MORALIDAD DEL MENOR, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Constituyente, en atención al interés superior del menor, quiso obligar al Estado Mexicano para que todas sus autoridades, incluso las legislativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, proveyeran lo necesario para respetar la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, entre los cuales no sólo se encuentran los mencionados en el referido precepto, pues conforme al artículo 1o. constitucional, ese compromiso se extiende a los que deriven de los tratados internacionales en fa...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.