IUSera
Registro digital 2000997 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.3 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MEDIACIÓN. SI EXISTE OPOSICIÓN EXPRESA DEL AGRAVIADO DE ACOGERSE A ESTE MEDIO ALTERNATIVO, ES INDEBIDO OTORGAR EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y HAGA SABER AL QUEJOSO LA POSIBILIDAD DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El medio alternativo de solución de conflictos denominado mediación procede únicamente en delitos de querella, en términos del artículo 395, segundo párrafo, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, y la solicitud respectiva se puede hacer valer en cualquiera de las etapas del procedimiento penal conforme al diverso 405 del referido código; sin embargo, como se trata de un procedimiento potestativo que se rige, entre otros principios, bajo el de voluntariedad, de acuerdo con el dispositivo 397 del propio ordenamiento, pues únicamente prospera si ambas...

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