MARCAS. EL CONSENTIMIENTO OTORGADO POR SU TITULAR PARA PERMITIR SU USO EN EL COMERCIO NO IMPLICA AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO DE UNA SIMILAR EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA YA REGISTRADA.
Texto de la tesis
Los artículos 91, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, 1708 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y 16 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio establecen como excepción al impedimento de uso en el comercio de signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los cuales se ha registrado una marca, el consentimiento otorgado por el titular. Sin embargo, éste no implica autorización para el registro de una marca similar en grado de confusión a otra ya r...
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