LESIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, INFERIDAS CULPOSAMENTE, SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN EL DIVERSO NUMERAL 125 DEL CITADO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 115, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, establece que son delitos perseguibles por querella, entre otros, el de lesiones a que se refiere el artículo 116, fracciones III y IV, del Código Penal de la entidad, si fueran inferidas en forma culposa, sin señalar excepción alguna (como sí lo hace, respecto de las previstas en su artículo 118, para el allanamiento de morada, o para los delitos contra el patrimonio de las personas). Por tanto, las lesiones señaladas en el mencionado artículo 116, fracciones II y III, son perseguibles por querella,...
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