INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 136, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERA EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
De los antecedentes del indicado precepto constitucional se advierte que el Poder Constituyente no estableció en él una norma de competencia territorial, sino reglas de colaboración entre entidades federativas; concretamente, en su fracción III, prevé la regla para que pueda ejecutarse la sentencia dictada por un Juez de una entidad federativa en otra. Por ello, en ese numeral fundamental se confiere al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre la forma en que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de to...
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