HUELGA. NO REÚNE LA CALIDAD DE PATRÓN PARA LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUIEN ES VENCEDOR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA Y AÚN NO EJECUTA LA OBRA.
Texto de la tesis
El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación del pliego de peticiones, y señala los requisitos que éste debe reunir, entre otros, que el escrito se dirija al patrón. Por su parte, el numeral 923 de la misma ley dispone que no se dará trámite al escrito de emplazamiento cuando no sea formulado conforme a los requisitos señalados en el aludido artículo 920. Por último el precepto 450, fracción II, del mismo ordenamiento prevé que la suspensión temporal de las labores tiene por objeto la firma de un contrato colectivo de trab...
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