IUSera
Registro digital 2000982 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.(IV Región) 2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

HEREDEROS. LA DENUNCIA POR HECHO DELICTUOSO CONTRA LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y QUE ACTUALIZA LA SANCIÓN DE INCAPACIDAD PARA HEREDAR, DEBE EFECTUARSE EN VIDA DEL DE CUJUS A EFECTO DE QUE PUEDA PERDONAR LA OFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El artículo 2653, fracción II, del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, prevé: "Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: ... II. El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquella sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge o persona con quien viva el concubinato.". De la interpretación exeg...

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