IUSera
Registro digital 2000980 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.35 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO A HUELGA. CUANDO SU ÚNICA FINALIDAD ES LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE UNO DIVERSO DEBIDAMENTE DEPOSITADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ELLO DA LUGAR A CONCLUIR EL TRÁMITE RESPECTIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD ANTE LA QUE SE DEPOSITÓ SEA LOCAL O FEDERAL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo dispone que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando, entre otros supuestos, se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo, no obstante existir uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 80/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 409, de rubro: "HUELGA. DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO...

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