DERECHO DE AUDIENCIA. DEBE RESPETARSE AL APLICAR EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE PREVÉ LA NEGATIVA A EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS CUANDO SE COMPRUEBE UNA PRESUNTA DOBLE INSCRIPCIÓN, SI NO SE ACREDITA LA ALTERACIÓN EN LA IDENTIDAD DE LA PERSONA EN FAVOR DE QUIEN SE EXPIDIERON DOS ACTAS DE NACIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 95 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Chihuahua, que establece la negativa a expedir copias certificadas cuando se compruebe una presunta doble inscripción no establece el derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, si no se acredita la alteración en la identidad de la persona en favor de quien se expidieron dos actas de nacimiento, el director del mencionado registro, como parte de los poderes que integran el Estado Mexicano, no debe suspender de plano la expedición de copias ni ad...
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