DEFENSOR DEL INCULPADO EN LA PREINSTRUCCIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL, DEBE CERCIORARSE DE QUE QUIEN SE OSTENTÓ COMO TAL, ACREDITÓ TENER CÉDULA DE LICENCIADO EN DERECHO O CARTA DE PASANTE, PUES EN CASO DE NO DEMOSTRARSE, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCENDERÍA AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Previamente al dictado del auto de término constitucional, deben cumplirse ciertas formalidades procesales que son insoslayables para el juzgador, entre ellas, brindar una defensa adecuada, al constituir un derecho fundamental reconocido por la Constitución Federal; en ese sentido, el Juez de Distrito, al conocer del amparo promovido contra aquella determinación, debe cerciorarse de que quien se ostentó como defensor del inculpado en la etapa de preinstrucción, acreditó tener cédula de licenciado en derecho o carta de pasante, como lo exige el artículo 170 del Código de Procedimientos Penales...
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