IUSera
Registro digital 2000976 · Tesis aislada · 10a. Época · X.P.T.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEFENSA ADECUADA EN LA SEGUNDA INSTANCIA. PARA CUMPLIR CON ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, EN EL AUTO DE RADICACIÓN DEBE CONSTAR QUE SE REQUIRIÓ AL DEFENSOR DEL INCULPADO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO, NO OBSTANTE QUE ÉSTE NO HAYA SIDO EL APELANTE Y SÓLO SE LE HAYA LLAMADO A LA ALZADA CON MOTIVO DEL RECURSO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EL AGRAVIADO O LA VÍCTIMA DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que es necesario hacer saber al inculpado el derecho fundamental a la defensa adecuada para que esté en posibilidad de nombrar al defensor o persona de confianza que lo asistirá desde el inicio de su proceso, y sólo en el supuesto de que no lo haga, el Juez le designará a uno de oficio, lo que constituye un complemento a dicha garantía que el abogado comparezca en todos los ac...

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