IUSera
Registro digital 2000971 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.1 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "ACTOS DE EXHIBICIONISMO SEXUAL" EN ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA DEL INCULPADO INVOLUCRE A AQUÉLLOS EN ACTOS DE SEXUALIDAD EXPLÍCITA Y NO SÓLO QUE LOS INCITE A REALIZAR UNA CONDUCTA OBSCENA OFENSIVA A SU PUDOR.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que en la descripción del delito de corrupción de menores previsto en el artículo 217, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no existe definición de la expresión "actos de exhibicionismo sexual", también lo es que de una interpretación a las consideraciones expuestas por el Quincuagésimo Sexto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, al reformar diversas disposiciones del Código de Defensa Social, en marzo de 2007, entre ellas, las relativas a los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil, se puntualizó que por "act...

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