CONVOCATORIA DE REMATE. PARA ADMITIR LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE SU EXISTENCIA, SI FUE PUBLICADA EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
En términos del artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, la difusión de la convocatoria de remate se da, entre otros lugares, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria; en esa hipótesis, al ser una actuación que no se notifica personalmente, basta que se mencione que ha sido publicada en dicho medio, sin que sea necesario acreditar fehacientemente su existencia para admitir la demanda del juicio contencioso administrativo; ello sin perjuicio de que pueda decretarse el sobreseimiento en el juicio de no acreditarse tal hecho. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...
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