IUSera
Registro digital 2000970 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.27 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONVOCATORIA DE REMATE. PARA ADMITIR LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE SU EXISTENCIA, SI FUE PUBLICADA EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, la difusión de la convocatoria de remate se da, entre otros lugares, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria; en esa hipótesis, al ser una actuación que no se notifica personalmente, basta que se mencione que ha sido publicada en dicho medio, sin que sea necesario acreditar fehacientemente su existencia para admitir la demanda del juicio contencioso administrativo; ello sin perjuicio de que pueda decretarse el sobreseimiento en el juicio de no acreditarse tal hecho. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.