IUSera
Registro digital 2000967 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 6/2012 (10a.) · Pleno

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS ESTATALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR MOTIVOS DE MERA LEGALIDAD Y NO POR UN PROBLEMA DE INVASIÓN DE ESFERAS, CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE LLEVA A DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Acorde con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro instructor podrá desechar de plano la demanda de controversia constitucional si de su lectura y sus anexos advierte un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, de modo que la fase probatoria y la contestación no puedan desvirtuarlo. En este tenor, y toda vez que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la controversia constitucional no es la vía idónea para impugnar resoluciones juris...

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