CONTRABANDO. SI PARA ACREDITAR QUE LA INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN AL PAÍS DE MERCANCÍAS SE REALIZÓ SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL JUEZ SE REMITE A UN ACUERDO DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY PENAL.
Texto de la tesis
Si la autoridad responsable en la sentencia reclamada, a fin de integrar uno de los elementos del delito de contrabando previsto en el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación -consistente en la introducción o extracción al país de mercancías sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito- se remitió al artículo 6o., anexo 2.2.1, del acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial...
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