CONDENA EN COSTAS. EL ARTÍCULO 1.227, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que del citado precepto se advierte que siempre será condenado al pago de costas (en ambas instancias) el actor que no obtenga sentencia favorable en algunas de las prestaciones reclamadas, excepto en costas y confirme la alzada si apela de ella, sin importar que éstas le hayan sido o no reconvenidas, también lo es que la imposición de dicha condena es el resultado de la actuación del recurrente, quien instauró el juicio natural y al no obtener una sentencia favorable en primera instancia, decidió apelarla, lo que implica que, conforme a la ley, se le dio la oportunidad de de...
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