IUSera
Registro digital 2000957 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, SI EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RECIBIÓ LA INDAGATORIA DEL REPRESENTANTE SOCIAL DEL FUERO COMÚN CON MOTIVO DEL DESGLOSE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, LE DIO EL TRÁMITE RESPECTIVO Y EJERCIÓ ACCIÓN PENAL ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, LA JURISDICCIÓN RADICA EN EL FUERO FEDERAL Y NO EN EL COMÚN, PUES IMPLÍCITAMENTE CONSIDERÓ EL ASUNTO DE MATERIA FEDERAL.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El numeral 474, fracción IV, de la Ley General de Salud, da potestad al Ministerio Público de la Federación, según su criterio, para fincar la competencia en una autoridad federal para conocer de los hechos, independientemente de la cantidad de narcóticos, resultando suficiente que solicite su envío; por lo que, con independencia de que el representante social del fuero común hubiese prevenido en el conocimiento de la averiguación previa respectiva, si ordenó desglose de la misma y la remitió a aquél, quien la recibió, le dio el trámite respectivo y consignó los hechos al Juez de Distrito resp...

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