CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL INCUMPLE CON UNA OBLIGACIÓN PROCESAL DE LA QUE DEPENDÍA LA CONTINUACIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 97 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, para decretar la caducidad de la acción se requiere: a) que no se presente ninguna promoción dentro del lapso de tres meses; y, b) que esa promoción sea necesaria para la prosecución del juicio. En este último supuesto debe entenderse que una promoción es necesaria (indispensable para un fin) cuando durante el arbitraje la ley así lo imponga a las partes expresamente, o bien, cuando la autoridad les haya concedido un plazo, ya que en uno y otro casos, el tribunal no puede proseguir en el juicio, pero d...
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