IUSera
Registro digital 2000951 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 21 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ELECCIÓN NO SON ACTOS SOBERANOS Y DISCRECIONALES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, POR LO QUE SU RECLAMO EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las facultades de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco están previstas en los artículos 64, 73 y 103 bis, 1, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local, así como en los diversos 30 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Así, de una interpretación literal y sistemática de estos preceptos se advierte que dicha comisión debe instrumentar los procedimientos que determina el Pleno del Congreso del Estado, como el de designación del auditor superior, en el que debe presentar a aquel órgano el dict...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.