IUSera
Registro digital 2000950 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 20 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO. LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SU ELECCIÓN NO PUEDEN MODIFICARSE POR LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

De la interpretación literal del artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que dice: "Artículo 30. Para la designación del auditor superior, la comisión, emitirá una convocatoria realizada por el Congreso del Estado a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos.", se advierten las facultades de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco, en cuanto a la convocatoria que emite éste para nombrar al mencionado auditor superior, que consisten en emitirla. Consecuentemente, las bases de ésta no pu...

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